Publicamos información sobre la convocatoria que está realizando la Agrupación de víctimas de violencia policial, para recordar un año más de la muerte de Manuel Gutiérrez, joven secundario que fue asesinado por Miguel Millacura, ex sargento de Carabineros, en el contexto de las movilizaciones estudiantiles del año 2011.
- «25 de AGOSTO. DÍA de las VÍCTIMAS de VIOLENCIA POLICIAL (Acto Político Cultural)
- 26 de AGOSTO: ENCUENTRO de VÍCTIMAS de VIOLENCIA POLICIAL
Cuando aconteció el retorno de la “Democracia” (1990) hasta nuestros días; se generó una cierta discontinuidad en temáticas de Derechos Humanos.
Al respecto; por una parte, está la alta cantidad de casos de violaciones a los Derechos Humanos acontecidos en Dictadura que no han gozado de una reparación jurídica o reparación integral; es decir, no ha existido la debida persecución penal hacia los torturadores o quienes ejercieron dichas violaciones a los Derechos Humanos.
Luego, en los gobiernos “democráticos”; han ocurrido situaciones que también se pueden catalogar como violaciones a los Derechos Humanos y podrían agruparse, a pesar de su diversidad, bajo la categoría de violencia policial.
Cabe señalar que no se reconoce como un sujeto histórico a la víctima de violencia policial, a diferencia de los casos de la Dictadura Militar, en donde, socioculturalmente; se reconoce la figura del Detenido Desaparecido, el Ejecutado Político y otras Categorizaciones de Victimización; lo cual ha sido acompañado de políticas públicas compensatorias (no reparatorias; por la persistencia de Impunidad Penal).
Es en este Marco; respecto de los casos acontecidos de 1990 a la fecha, en donde no hay un reconocimiento público e institucional de su condición de víctima de violación a los Derechos Humanos; lo cual lleva a la necesidad de levantar la categoría de víctimas de violencia policial y, además, a la necesidad de instalar un Día Conmemorativo; más allá de las conmemoraciones particulares.
En materia de Derechos Humanos no existen ni debieran existir casos privilegiados, pues ningún caso es más importante que otro.
No obstante, el caso de MANUEL GUTIERREZ REYNOSO, ejemplifica diferentes dimensiones de la vulneración a los Derechos Humanos.
Los hechos acontecieron en pleno auge de la Protesta Social, en Agosto de 2011.
El delito fue cometido por un Carabinero en acto de servicios.
Fue tratado por la Justicia Militar, luego que fuera expulsado desde la justicia ordinaria sin ni siquiera dejar abierta la puerta a la discusión si era o no competente la justicia ordinaria para investigar el caso en cuestión.
El funcionario policial portaba ese día un arma de guerra y disparó a mansalva (“a quién le llegará le llegara”) tres Disparos contra los pobladores.
Luego escondió el arma y se hizo el esfuerzo, desde los medios de comunicación, de presentar el caso como un tema delincuencial. Ello, sumado a los esfuerzos gubernamentales por esconder el caso “debajo de la alfombra”.
Luego, en el proceso de desarrollo de la Investigación; desde las diligencias de la Fiscal Militar, hasta la condena, en primera instancia, y luego con la Intervención de la Corte Marcial (instancia superior de la Justicia Militar); cada vez se fue rebajando más y más la “condena”, llegando a una penalidad “absurda”, de solo 400 días de firma, en libertad.
La Corte Suprema, teniendo la facultad para haberlo revertido; no tuvo la voluntad judicial para hacerlo, aunque, indiscutiblemente, existió dolo eventual (el Ex Sargento Miguel Millacura no tuvo la intención especifica de Asesinar a Manuel Gutiérrez, pero debió y pudo haber previsto que el impacto de los disparos perpetrados podían provocar la muerte de un poblador presente en la protesta, observándola o, inclusive, al interior de su vivienda).
Es la misma historia, solo cambian las poblaciones y pobladores.
Y no solo pobladores: también considerar las victimas del pueblo mapuche, del movimiento estudiantil y de los movimientos de trabajadores. No solo con consecuencia de muerte, sino que también los tratos degradantes, apremios ilegítimos y torturas.
Pese a que en Noviembre de 2016 se Promulgó la ley que tipifica el delito de tortura en el Código Penal, y se reformo el Articulo 5 del Código de Justicia Militar que excluye los delitos de uniformados y carabineros contra civiles de la Justicia Militar y los traslada a la Justicia Ordinaria; aún prosiguen las prácticas de Violencia Policial y, en los pocos casos de Delitos cometidos por Policías que han quedado en manos de la justicia ordinaria; se ha observado que se opera con poca voluntad de persecución penal desde las Fiscalías Civiles.
Lo anterior nos parece inaceptable, ya que debe existir igualdad ante la ley y debe aplicarse el Código Penal (con sus tipificaciones y penalidades), “con la misma vara”; ya sea que se trate de delitos cometidos por civiles o por Carabineros.
Un tema a discutir y reflexionar es la necesidad de una profunda Reforma a la Institución de Carabineros o, como meta más alta: la Abolición de esta entidad y las fuerzas de seguridad del Estado Burgués: serviles a represión y explotación de clases sociales.
Cabe precisar que Carabineros formaron parte de las FFAA durante la Dictadura Militar y recién, el año 2010, se realizó un cambio de dependencias desde el Ministerio de Defensa hacia el Ministerio del Interior. Las Funciones Policiales debieran estar orientadas a la protección ciudadana (lo cual se aleja de su actual Rol represivo), diferenciándolas de las funciones militares de defensa externa del país, con la lógica del combate al enemigo. No obstante, destacamentos policiales, sobre todo las FFEE, se comportan Militarizadamente, con la lógica del enemigo interno.
En el marco de lo expuesto y visualizando el Contexto en que ocurre el lamentable Homicidio de Manuel Gutiérrez, a sus solo 16 años es que, nuestra principal forma de lucha, es la organización y resistencia, contra la violencia policial y las diversas formas de represión hacia los movimientos sociales y a la clase obrera y pobladores.
Por último, estamos conscientes que la Impunidad de Ayer, es la que sustenta la Impunidad de Hoy.
En este Marco; CONVOCAMOS:
– 25 de AGOSTO. DIA de las VICTMAS de VIOLENCIA POLICIAL
– 26 de AGOSTO: ENCUENTRO NACIONAL de VÏCTIMAS de VIOLENCIA POLICIAL»
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